En primer lugar, estas conductas ilícitas se llevaron a cabo entre los años 2006 y 2013 quedando afectadas las matrículas comprendidas entre DWT y HSK. Por ello, podrán reclamar la indemnización los propietarios de vehículos que los adquirieran en dicho período de tiempo. La reclamación podrá llevarse a cabo tanto si se es particular, autónomo y/o empresa.
Para determinar la posibilidad de reclamación será necesario tener en cuenta la marca del vehículo, el modelo y el año de compra del mismo. También el importe abonado por la adquisición del vehículo.
Asimismo, la reclamación podrá llevarse a cabo en el caso de haber adquirido un coche nuevo (ya sea por compra, renting o leasing) de alguno de los fabricantes infractores, y también en el caso de coches de segunda mano adquiridos en los concesionarios.
La reclamación también podrá emprenderse aun cuando ya no se disponga del vehículo, es decir, que se haya vendido, por ejemplo.
Por último, debe tenerse en cuenta que, para el caso de los gastos originados por reparaciones, revisiones y demás servicios postventa será necesario que el Concesionario participara en el llamado “Programa de intercambio de información de indicadores de postventa”.
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