Cartel de Coches | By Confinia2022-03-15T10:56:13+00:00

SI HAS COMPRADO UN VEHÍCULO ENTRE EL 2006 Y EL 2013

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Cartel de Coches

¿POR QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

En 2015 la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) declaró que se habían llevado a cabo una serie de prácticas ilícitas por parte de una agrupación de fabricantes de vehículos y concesionarios automovilísticos, distorsionando el precio de los vehículos (el llamado sobrecoste) deliberada y conjuntamente. Este acuerdo ilícito es lo que se conoce como el cártel de los automóviles.

Estas conductas arbitrarias consistieron en el intercambio de información comercial relativa a las estrategias comerciales, de postventa, políticas empresariales y de marketing, las cuales causaron un perjuicio en el libre mercado al limitar el ejercicio de la libre competencia y a los usuarios al restringir su capacidad para elegir libremente los productos y servicios. Es decir, con las conductas ilícitas se incrementó el coste del precio de los vehículos de forma inicua.

Las citadas prácticas abusivas, con el consecuente perjuicio económico para los consumidores, constituyen una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia, lo que ha llevado a que se impongan altas multas a los infractores. En este sentido, han resultado afectados una gran cantidad de ciudadanos que merecen un resarcimiento.

El sobrecoste de los vehículos ha afectado a más de 7 millones de compradores, y la suma económica afecta al 91% de la cuota de mercado.

MARCAS AFECTADAS

Marcas

MARCAS AFECTADAS

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citröen, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo

DOCUMENTACION NECESARIA

Documentación

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Ficha técnica del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Factura de compra del vehículo (si no se dispone de la misma, bastará con acreditar una transferencia bancaria o cualquier medio de pago que acredite el pago del vehículo). Para el caso de haber adquirido el vehículo mediante leasing o renting, debe aportarse la póliza que se hubiere suscrito con la entidad financiera.
  • Dictamen pericial. Si bien este documento no es un requisito indispensable y obligatorio a la hora de interponer la reclamación judicial, sí que es un documento que augura una mayor garantía de éxito en el proceso. Sin este el juzgador no tiene posibilidad de contrastar la abusividad económica alegada de parte, es decir, de valorar el daño económico causado al consumidor.
1. ENVÍANOS LA DOCUMENTACIÓN

Rellena el formulario con la información del vehículo, adjúntanos toda la documentación solicitada.

2. TRAMITAMOS LA RECLAMACIÓN

Después de haber verificado la documentación, nuestros letrados redactarán la demanda y la presentaran en los juzgados pertinentes.

3. RECIBE TU DINERO

Una vez ganada la reclamación, efectuaremos el pago en tu cuenta bancaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas

PREGUNTAS FRECUENTES

Nuestros abogados son especializados en derecho al consumidor. Si tienes alguna duda y no sabes como empezar, llámanos y te resolveremos todas las incógnitas.
¿Cómo saber si su vehículo ha resultado afectado?2022-02-17T15:43:43+00:00

En primer lugar, estas conductas ilícitas se llevaron a cabo entre los años 2006 y 2013 quedando afectadas las matrículas comprendidas entre DWT y HSK. Por ello, podrán reclamar la indemnización los propietarios de vehículos que los adquirieran en dicho período de tiempo. La reclamación podrá llevarse a cabo tanto si se es particular, autónomo y/o empresa.

Para determinar la posibilidad de reclamación será necesario tener en cuenta la marca del vehículo, el modelo y el año de compra del mismo. También el importe abonado por la adquisición del vehículo.

Asimismo, la reclamación podrá llevarse a cabo en el caso de haber adquirido un coche nuevo (ya sea por compra, renting o leasing) de alguno de los fabricantes infractores, y también en el caso de coches de segunda mano adquiridos en los concesionarios.

La reclamación también podrá emprenderse aun cuando ya no se disponga del vehículo, es decir, que se haya vendido, por ejemplo.

Por último, debe tenerse en cuenta que, para el caso de los gastos originados por reparaciones, revisiones y demás servicios postventa será necesario que el Concesionario participara en el llamado “Programa de intercambio de información de indicadores de postventa”.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar?2022-02-17T15:43:39+00:00

El procedimiento para llevar a cabo la reclamación se dividiría en las siguientes fases:

  1. FASE 1: Reclamación previa extrajudicial: Se puede remitir directamente al concesionario o fabricante del vehículo en el correo electrónico o en la página web. También puede hacerse mediante burofax. Con esta comunicación se pretende llegar a un acuerdo amistoso (previo a la vía judicial), y con la misma se rompe interrumpe el plazo para reclamar.
  2. FASE 2: Interposición de la demanda judicial ante el Juzgado de lo Mercantil competente (domicilio del demandante).

Para la interposición de la demanda se precisa la asistencia de Letrado especialista en caso de que la indemnización pretendida exceda de 2.000,00.-€. Junto con la demanda se aportará la documentación requerida, así como el informe pericial previamente confeccionado por un Perito Economista especializado en la materia.

El procedimiento judicial puede dilatarse entre 6 meses y 1 año.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?2022-02-17T15:43:36+00:00

El plazo es de 1 año a contar desde la confirmación de la resolución de sanción de la CNMC por el Tribunal Supremo, el 17 de septiembre de 2021, por lo que los plazos para reclamar comenzarán a prescribir entre abril y diciembre de 2022.

A este respecto hay que tener en cuenta que el plazo es susceptible de interrupción, para lo que recomendamos, la reclamación extrajudicial lo antes posible, la cual producirá efectos suspensivos durante al menos 1 año más.

Actualmente, y aunque se trata una cuestión recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que significa que las fechas que se indicarán podrían verse modificadas posteriormente, los plazos (y vencimientos) para reclamar son los siguientes:

Prescripción

Marca

23/07/2016

PORSCHE, SEAT, VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA

20/04/2022

CITRÖEN, PEUGEOT, OPEL

06/05/2022

RENAULT, DACIA, VOLVO

13/05/2022

CHRYSLER, FIAT, ALFA ROMEO, JEEP, LANCIA, DODGE, FORD

19/05/2022

BMW, MINI

02/06/2022

MITUBISHI

07/06/2022

NISSAN

17/09/2022

HONDA

27/09/2022

MERCEDES BENZ, SMART

05/10/2022

SUZUKI, DAEWOO, SAAB

01/12/2022

TOYOTA, LEXUS, MAZDA

¿A cuánto podría ascender la indemnización?2022-02-17T15:43:25+00:00

La indemnización dependerá de varios factores, como por ejemplo, la marca y modelo del vehículo, así como por las circunstancias acaecidas.

La indemnización se asentará en el sobrecoste sufrido por el comprador y se estima que las posibles indemnizaciones alcanzarán en torno a un 10-15% del precio de compra del vehículo.

¿Por qué debe realizarse un informe pericial económico?2022-02-17T15:43:22+00:00

El informe pericial económico, a la hora de presentar la demanda judicial, es imprescindible para poder reclamar la indemnización.

Dicho informe ha se ser individualizado para cada vehículo y es indispensable y fundamental para dictaminar cuál es el volumen del daño económico causado por la conducta fraudulenta. Por lo tanto, el informe pericial establecerá el importe de la reclamación.

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